jueves, 6 de octubre de 2016

Igualdad ante la ley



    La igualdad ante la ley de todos los españoles es uno de los pilares de nuestra Constitución, por lo que conculcarla sería un atentado contra el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la plena y desnuda realidad muestra  cuan frecuente es su incumplimiento sin que ello suponga consecuencias.
    La primera forma de vulneración que viene a cuento es la de los aforamientos de políticos y jueces, entre otros. En virtud de este trato desigual, si un aforado es acusado de conducta delictiva, el juez natural no puede  interrogarle, investigarle ni juzgarle. Tendrá que  elevar la causa al Supremo para que este Tribunal investigue, y en su caso, juzgarle. El número de personas que gozan de este privilegio se acerca a los 17.000.
    Lo más sorprendente es que muchas de las fuentes de desigualdad son otras tantas leyes de menor rango como lo atestiguan los ejemplos que  citaré a continuación. Cuando alguien es acusado de un delito grave puede dar con sus huesos en la cárcel, pero si es económicamente pudiente, puede librarse de ir a prisión depositando una fianza que exija el juez. Si en el juicio fuera absuelto, no sufriría ninguna penalización. Si por el contrario, el inculpado careciese de recursos,  habría estado en prisión el tiempo que se demorase la instrucción  del proceso.
    Otro caso de discriminación legal proviene de la distinta valoración  entre el autor de un robo constitutivo de delito si el valor de lo sustraído excede 400 euros,  y el fraude que,  para que sea calificado como delito deberá superar los 120.000 euros. El vulgar ladrón habría perjudicado  a un ciudadano en tanto que el defraudador habrá dañado a toda la ciudadanía. En estos casos adquiere sentido la frase de Bertolt Brecht “cárcel para el que roba un pan, libertad para el gran ladrón”.
Otro caso de discriminación. Si usted obtiene una renta  procedente de su sueldo, está obligado a pagar el IRPF con arreglo a la tarifa correspondiente, que puede llegar a ser la más alta. Pero si su vecino  consigue una base liquidable igual o superior a la suya, procedente de intereses, alquileres, dividendos y plusvalías, la tarifa aplicable es muy inferior. El trabajo como virtud queda devaluado ante el capital. El primero requiere esfuerzo; el segundo  puede proceder de herencia, suerte o negocio más o menos legal.
    Cuando un defraudador reconoce sus delitos contra la Hacienda Pública que conlleva pena de cárcel, puede eludirla pactando con el fiscal un acuerdo que le exima de reclusión mediante el pago de una cantidad convenida. Está reciente el caso  de la familia Carceller que firmó el 8 de setiembre un acuerdo por el que quedó libre de cargos a cambio de ingresar 92,37 millones de euros.
    Fuente de otras muchas formas de desigualdad tiene su origen en las Comunidades Autónomas. Estas tienen facultades transferidas para crear o bonificar determinados tributos cuya efectividad influye tanto en los gastos como en los ingresos, lo que a su vez condiciona la ejecución de los servicios públicos y las prestaciones sociales.
    En cuanto a los impuestos sobre el patrimonio, transmisiones hereditarias y donaciones, cada comunidad las aplica a su manera, y algunos, como la de Madrid, han renunciado a su exacción respecto del patrimonio. Ello da lugar no solo a renunciar a una parte de lo que podría haber recaudado, sino que se convierten de hecho en paraísos fiscales que atraen la domiciliación de millonarios en perjuicio de otras comunidades en las que el gravamen se mantiene.
    La menor recaudación influye en el gasto público que se traduce, por ejemplo en el importe de la Renta Mínima de Inversión Social, también llamada pensiones no contributivas, así como en las ayudas por dependencia, de modo que no es lo mismo ser dependiente en una comunidad que en otra. Igualmente difiere mucho el coste de las matrículas universitarias y precio de los masters que puede ser el triple de las más bajas.
    Las comunidades vasca y navarra, por mor de sus fueros reconocidos en la Constitución, administran sus ingresos y gastos y pagan al Estado una cuota anual negociada entre ambas partes. Este tratamiento excepcional  les confiere indudables ventajas que las distingue del resto. Gracias a esas ventajas, en ellas, el gasto social por habitante es de 3.000 euros mientras la media de las demás es de 2.200.
    Como vemos, el precepto constitucional está lejos de cumplirse. Los casos expuestos son solamente una parte de los que existen. Comprendo que la justicia perfecta es una utopía en el mundo imperfecto en que vivimos. No obstante, un Estado de derecho como el que por suerte tenemos en España tiene el deber de acercarse lo más posible suprimiendo los privilegios que profundizan la desigualdad y son otras tantas injusticias.

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